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Plan de ordenamiento y reglamento de uso de la Reserva Forestal Imataca, Estados Bolivar y Delta Amacuro (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

Artículo 7°: Zona de
Protección (ZP). Esta zona está constituida por
áreas que debido a sus condiciones
físico-naturales, presentan ecosistemas de alta
fragilidad. Ocupa una superficie de 127.000 ha. y agrupa dos (2)
sub-unidades cuyas características y usos asignados se
mencionan a continuación:

1. Protección Costera: Se localiza
al noreste de la Reserva Forestal, ocupa una superficie de 68.500
ha. en la Isla Corocoro, conformada morfológicamente por
una planicie de desborde de origen fluviomarino cuya naturaleza
superficial es litoral, cenagosa e inundable, integrada por
diferentes comunidades vegetales, predominando bosques de altura
media y cobertura de media-densa combinada con morichales y
palmas.

Los usos permitidos son: forestal,
científico, seguridad y defensa,
turístico-recreacional y residencial-rural.

2. Protección Integral: Se localiza
al sur de la Reserva Forestal, ocupa una superficie de 58.500 ha.
en el sector de La Escalera, límite entre Zona de Manejo
Mixto y Río Venamo.

Morfológicamente está
conformada por montañas escarpadas, lomeríos y
planicies cubiertas por bosques de porte medio-bajo y cobertura
media-densa.

Los usos permitidos son: forestal,
científico, seguridad y defensa,
turístico-recreacional.

Artículo 8°: Zona de Manejo
Mixto (ZMM). Está conformada predominantemente por
formaciones vegetales de interés para la producción
forestal, representadas por bosques de porte medio y cobertura
densa a media y en menor proporción bosques altos de
cobertura densa a media asociadas a cursos de aguas. Igualmente
en esta zona afloran rocas pertenecientes a la Provincia Pastora
(Super Grupo Pastora y Grupo Botanamo), que forman parte del
denominado Cinturón de Rocas Verdes, cuyo potencial
económico está determinado por la presencia de
recursos mineros. Esta zona se localiza en los sectores norte,
centro y sur en la Reserva Forestal. Ocupa una superficie de
1.383.19 ha. y agrupa dos (2) sub-unidades cuyas
características y usos asignados se mencionan a
continuación:

1. Manejo Mixto. Se localiza entre la Zona
en Reclamación y las Zonas de Investigación
Especial y Manejo Forestal. Ocupa una superficie de 1.205.737 ha.
Está conformada morfológicamente por
montañas, lomeríos, peniplanicies y valles con
predominio de pendientes entre 0-30%, ubicándose sectores
con pendientes entre 30-60%.

Los usos permitidos son: forestal,
científico, seguridad y defensa, residencial – rural,
turístico – recreacional, minero e industrial.

2. Manejo Mixto Especial. Se localiza a la
margen derecha del río Yuruán, limitando con el
Parque Nacional Canaima. Presenta una superficie de 177.282 ha.
Morfológicamente está conformada por
lomeríos, peniplanicies, altiplanicies y valles, con
pendientes entre 0-30%; ubicándose en áreas muy
localizadas de montañas y piedemontes con pendientes
superiores al 60%.

Los usos a desarrollarse en esta sub-unidad
estarán sujetos a mayores restricciones desde el punto de
vista ambiental, por tratarse de áreas de condiciones
ecológicas especiales.

Los usos permitodos son: forestal,
científico, seguridad y defensa; residencial – rural,
turístico-recreacional, minero e industrial.

CAPITULO III

DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS

Artículo 9°: Los programas
operativos son instrumentos para lograr los objetivos del Plan, y
están conformados por un conjunto de actividades
específicas dirigidas a orientar la correcta
aplicación de las disposiciones establecidas en el mismo.
La ejecución de los programas se llevará a cabo con
la participación de los diferentes organismos que tienen
inherencia en el área. Los programas identificados
son:

1.- Programa de Gestión.

2.- Programa de Manejo Forestal.

3.- Programa de
Investigación.

4.- Programa de Recuperación de
Areas Degradadas.

5.- Programa de Vigilancia y Control
Ambiental.

6.- Programa de Educación
Ambiental.

7.- Programa de Seguridad y
Defensa.

8.- Programa de Valoración
Económica Ambiental.

9.- Programa de Infraestructura.

10.- Programa de Evaluación de
Actividad Minera.

11.- Programa de Resguardo y Permanencia de
los Asentamientos Humanos.

Artículo 10°- Programa de
Gestión. Tiene como objetivo planificar, dirigir y
controlar las actividades, mediante la definición de la
estructura organizativa más adecuada y la
asignación oportuna de recursos físicos, humanos,
institucionales y financieros necesarios para la correcta
aplicación del Plan de Ordenamiento. Este programa
estará concebido como un proceso contínuo,
dinámico y flexible que responda a los cambios de
situaciones que pudieran surgir en el tiempo y el espacio a fin
de hacer los ajustes operacionales que se requieran.
Estará a cargo de los Ministerios del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables (MARNR), Energía y Minas
(MEM) y Defensa (MD) y contemplará los siguientes
sub-programas: Coordinación Interinstitucional,
Materialización de Linderos y Señalización y
Control de Gestión.

1. Sub-Programa de Coordinación
Interinstitucional: Tiene como objetivo coordinar con las
instituciones involucradas en materia de salud, educación,
seguridad y defensa, entre otras, las acciones a ser
implementadas en la Reserva Forestal, en las cuales se compartan
actividades y competencias dirigidas a lograr el mayor bienestar
de la población.

2. Sub-Programa de Materialización
de Linderos y Señalización: Tiene como objetivo la
demarcación física de los linderos del área
denominada Reserva Forestal Imataca y sus Unidades de
Ordenamiento, así como la señalización con
la información e indicaciones que se requieran, para la
correcta administración del área.

3. Sub-programas de Control de
Gestión: Está dirigido a diseñar y a
realizar evaluaciones de las actividades económicas
autorizadas, con la finalidad de optimizar la gestión en
el manejo de la Reserva.

Artículo 11: Programa de Manejo
Forestal. Tiene como finalidad fortalecer el manejo forestal
sostenible para garantizar la producción permanente de
bienes y servicios ambientales. Estará a cargo del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR) en colaboración con los organismos competentes
para los diferentes programas de investigación. Para su
ejecución se prevé la realización de los
siguienes sub-programas:

1. Sub-Programa de Consolidación de
Planes de Ordenación y Manejo Forestal: Tiene como
objetivo la obtención de información y
definición de lineamientos que permitan fortalecer la
formulación y ejecución de los Planes de
Ordenación y Manejo Forestal y los mecanismos de control
en la ejecución de los mismos.

2. Sub-Programa de Incorporación de
Nuevas Areas a Planes de Ordenación y Manejo Forestal:
Tiene como objetivo la incorporación de nuevas
áreas al Manejo Forestal, mediante de la
evaluación, del potencial forestal, mediante su
localización, caracterización y
cuantificación.

Artículo 12: Programa de
Investigación. Tiene como objetivo realizar estudios
científicos tendientes a obtener información sobre
los ecosistemas y potencialidad de los recursos naturales,
así como determinar las tecnologías más
adecuadas para su uso racional, a fin de orientar las acciones
para lograr un aprovechamiento integral y minimizar los riesgos
ambientales. Este programa contemplará dos (2)
sub-programas:

1. Sub-Programa de Invesigación de
los Recursos Naturales Renovables. El cual se desarrollará
en todas las Unidades de Ordenamiento con énfasis en la
Zona de Investigación Especial. Atenderá entre
otras las siguientes áreas prioritarias de
investigación.

– Estudios relacionados con la
fenomenología de las especies forestales, su crecimiento,
plagas y enfermedades y la factibilidad de manejo del
bosque.

– Estudios de conservación y
protección de suelos y aguas.

– Estudios dirigidos a determinar el
potencial de diversidad biológica tales como: Inventarios
Botánicos, Etnobotánicos y Diagnóstico de la
Fauna Silvestre y sus alternativas de manejo.

– Estudios que determinen las
técnicas de establecimiento y manejo de sistemas
agroforestales.

Este sub-programa estará bajo la
responsabilidad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (MARNR) en cooperación con el
Ministerio de Energía y Minas (MEM), Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT), Institutos de Educación Superior, Organismos
Nacionales e Internacionales de Investigación, entre
otros.

2. Sub-Programa de Investigación
Minera. Se desarrollará en todo el ámbito de la
Reserva y atenderá las siguientes áreas
prioritarias:

– Evaluación geológica minera
en toda el área de la Reserva Forestal Imataca. Fuera de
la Zona de Manejo Mixto (ZMM), para la explotación se
requiere la previa aprobación del Presidente de la
República en Consejo de Ministros.

– Identificación y evaluación
de las tecnologías y métodos más eficientes
desde el punto de vista ambiental para exploración y
explotación.

– Definición de medidas de
protección y recuperación ambiental.

Este sub-programa estará bajo la
responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas (MEM),
en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables (MARNR).

Artículo 13: Programa de
Recuperación de Areas Degradadas: Tiene como objetivo
definir mecanismos y estrategias para recuperar aquellas
áreas sometidas a procesos de degradación del medio
ambiente. Este programa estará coordinado por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR) y su ejecución será responsabilidad de los
organismos competentes y los generadores del
daño.

Artículo 14: Programa de Vigilancia
y Control Ambiental. Tiene como objetivo la evaluación,
seguimiento y control permanente de las actividades que se
realizan en la Reserva Forestal, a los efectos de garantizar que
las mismas se desarrollen conforme a los usuarios asignados y a
las disposiciones legales y técnicas establecidas en la
normativa ambiental y en las autorizaciones respectivas,
así como de velar por la integridad territorial y
física de las unidades de Ordenamiento. La
ejecución de este programa estará a cargo de los
Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
MARNR), de la Defensa (MD), de Energía y Minas (MEM) y
todos aquellos organismos con competencia en la
materia.

Artículo 15: Programa de
Educación Ambiental. Tiene como objetivo lograr la
participación activa de los organismos y pobladores del
lugar, para alcanzar un desarrollo sostenible; asimismo, dar a
conocer los usos y actividades previstas en este Plan de
Ordenamiento y condiciones ambientales para asegurar la
sustentabilidad de las mismas. Este programa estará
dirigido a toda la población y a las organizaciones que
tengan inherencia en el área, tendrá
carácter permanente y contínuo y estará bajo
la responsabilidad de los Ministerios del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables (MARNR) y de Educación (ME),
con la colaboración del Ministerio de Energía y
Minas (MEM), de los gobiernos regionales y municipales, de las
empresas responsables de las actividades económicas, de
los grupos ambientalistas y de los representantes de la comunidad
organizada.

Artículo 16: Programa de Seguridad y
Defensa. Está orientada a garantizar la soberanía e
integridad territorial de la República dentro del
ámbito de la Reserva Forestal. Este programa es de
carácter permanente, y estará a cargo de los
Ministerios de la Defensa (MD), de Relaciones Interiores (MRI),
de Relacoines Exteriores (MRE) y de Energía y Minas (MEM),
con el apoyo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (MARNR).

Artículo 17: Programa de
Valoración Económica ambiental. Tiene como
objetivos:

– Determinar criterios y mecanismos
económicos orientados a inscribir, el crecimiento
económico de la Reserva Forestal dentro de un proceso de
desarrollo sostenible.

– Identificar el impacto de las actividades
a desarrollarse en la Reserva Forestal sobre la economía
local regional nacional e internacional, así como los
costos y beneficios internos y externos de las diferentes
actividades económicas que se implanten en la Reserva
Forestal.

– Establecer indicadores que permitan
reducir el grado de dispersión actual de las actividades
económicas realizadas en la Reserva Forestal.

– Identificar los diferentes impactos
económicos que realizan las diferentes tecnologías
de aprovechamiento de los recursos.

– Establecer criterios de racionalidad
económica tendentes a identificar las debilidades
operativas que a nivel institucional se puedan presentar en la
regulación de actividades económicas en la Reserva
Forestal.

Este programa estará bajo la
responsabilidad de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (MARNR), de Energía y Minas (MEM) y
demás organismos competentes.

Artículo 18: Programa de
Infraestructura. Tiene como objeto planificar y orientar el
desarrollo de la infraestructura de apoyo y servicio, comunes a
todas las actividades que se realicen dentro de la Reserva
Federal, tales como: red vial, aeropuertos, entre otros. Este
programa será coordinado por el Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) con la
participación de los Ministerios de Energía y Minas
(MEM) y de Transporte y Comunicaciones (MTC) y demás
organismos competentes de acuerdo a la infraestructura que se
esté llevando a cabo.

Artículo 19: Programa de
Evaluación de la Actividad Minera. Tendrá como
objetivo mantener información actualizada relativa al
desarrollo de las actividades de catastro, exploración y
explotación minera. Este programa prevé dos (2)
subprogramas y estará bajo la responsabilidad del
Ministerio de Energía y Minas (MEM), y la
participación del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables (MARNR).

1. Subprograma de Cartografía
Temática y Catastro Minero. Tiene como objetivo la
determinación y representación espacial del
potencial minero aprovechable, en función del progreso de
la actividad exploratoria y la sistematización de la
información catastral sobre concesiones y contratos
mineros. Este subprograma estará bajo la responsabilidad
del Ministerio de Energía y Minas (MEM), y la
participación del Ministerio del Ambiente de los Recursos
Naturales Renovables (MARNR).

2. Subprograma de Pequeña
Minería. Tiene como objetivo identificar las áreas
ocupadas por la pequeña minería, formular acciones
para la solución de problemas ocasionados por dicha
actividad, incluida la situación planteada por la mediana
y gran minería y otros), evaluación y
restitución de daños y asistencia técnica
para el control de la pequeña minería. Este
subprograma estará bajo la responsabilidad del Ministerio
de Energía y Minas (MEM).

3. Subprograma de Mediana y Gran
Minería. Tiene como objetivo identificar las áreas
destinadas a la mediana y gran minería, el establecimiento
del desarrollo integral de la infraestructura común a los
proyectos, del aspecto socioeconómico de la región
para el mejor aprovechamiento del recurso humano mediante la
implementación de un programa educativo -artesanal
calificado y de la implementación de las mejores
técnicas en materia de protección ambiental. Este
subprograma estará bajo la responsabilidad del Ministerio
de Energía y Minas (MEM), con la colaboración del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR).

Artículo 20: Programa de Permanencia
y Resguardo de los Asentamientos Humanos. Destinado a procurar
los servicios necesarios a aquellas comunidades localizadas en
centros poblados y caseríos consolidados de la Reserva y
proteger la identidad cultural de las etnias, favoreciendo su
capacitación e incorporación en las actividades
económicas que se realicen en la zona, así como el
desarrollo de programas educativos, de salud y
autogestión, bajo la responsabilidad del Ministerio de
Educación (ME) y la participación de los
ministerios de Relaciones Interiores (MRI), de Sanidad y
Asistencia Social (MSAS), de Energía y Minas (MEM) y del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), entes
regionales, organizaciones indígenas y empresas operadoras
de las actividades económicas.

Título II

Reglamento de
Uso

Capítulo I

Disposición General

Artículo 21: El objetivo de este
Reglamento es establecer las condiciones para el desarrollo de
los usos y actividades en la Reserva Federal, conforme a las
disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento.

Capítulo II

De la administración

Artículo 22: La
administración de la Reserva Forestal Imataca corresponde
al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR), por órgano del Servicio Forestal Venezolano
(Seforven), con el apoyo de la Comisión Técnica
Interinstitucional a que se refiere el artículo 23 de este
Reglamento.

Artículo 23: Se crea la
Comisión Técnica Interinstitucional, con
carácter asesor, como una instancia de apoyo a la
administración del área en lo relativo a la
aplicación del Plan de Ordenamiento y el Reglamento de Uso
de la Reserva Forestal Imataca. La Comisión estará
conformada por un representante de cada una de las siguientes
instituciones:

Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables (quien la presidirá).

Ministerio de Relaciones
Interiores.

Ministerio de la Defensa.

Ministerio de Energía y
Minas.

Ministerio de Educación.

Oficina Central de Coordinación y
Planificación.

Gobernación del Estado
Bolívar.

Gobernación del Estado Delta
Amacuro.

Corporación Venezolana de
Guayana.

Corporación de Turismo de
Venezuela.

Alcaldías de los Municipios con
jurisdicción en la Reserva Forestal.

Representante de Comunidad Indígena
Organizada.

Sector Forestal (Asociación de
Industriales Manejadores del Bosque).

Sector Minero (Cámara Minera de
Venezuela y Pequeños Mineros).

Parágrafo Primero: La
Comisión Técnica Interinstitucional podrá
solicitar la participación de otras personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, en los casos que se
requiera.

Parágrafo Segundo: La
Comisión Técnica Interinstitucional deberá
instalarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45)
días, contados a partir de la publicación del
presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.

Artículo 24: La Comisión
Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes
funciones:

1. Asesorar al Servicio Foestal Venezolano
en el proceso de Administración de la Reserva
Forestal.

2. Asesorar en la formulación y
ejecución de los programas operativos previstos en el Plan
de Ordenamiento.

3. Propiciar la elaboración,
conjuntamente con las Fuerzas Armadas de Cooperación, del
Plan de Guardería Ambiental, para la vigilancia y
resguardo de la Reserva Forestal.

4. Emitir opiniones en los casos que
ameriten consulta, en torno a solicitudes para la
ejecución de actividades en la Reserva
Forestal.

5. Presentar por escrito los informes
necesarios para sustentar las decisiones de la
Comisión.

6. Proporcionar información
referentes a los recursos minerales y actividades
mineras.

7. Elaborar, sancionar y aprobar su
reglamento interno de funcionamiento.

Capítulo III

De las autorizaciones y aprobaciones
administrativas

Artículo 25: La ejecución de
proyectos o actividades por parte de personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas que impliquen
ocupación del territorio y afectación de recursos
naturales, deberán ajustarse a lo establecido en la
normativa ambiental vigente.

Parágrafo Unico: Las solicitudes de
aprovechamiento de productos forestales se regirá conforme
a lo establecido en los Planes de Ordenación y Manejo
Forestal, con sujeción a lo establecido en la Ley Forestal
de Suelos y de Aguas y su Reglamento.

Artículo 26: El Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
establecerá un plazo de caducidad de tres (3) años,
para el inicio de la ejecución de los proyectos de
actividades que autorice dentro de la Reserva Forestal, salvo los
plazos establecidos en otras leyes especiales.

Artículo 27: La
Administración de la Reserva Forestal llevará un
registro de las autorizaciones y aprobaciones administrativas
tramitadas y de las decisiones tomadas en cada caso.

Capítulo IV

De los usos de la Reserva
Forestal

Sección I

De los usos

Artículo 28: Usos Permitidos. Son
aquellos que han sido fundamentados tomando en
consideración la vocación natural de los espacios,
sus restricciones ecológicas, los factores de
interés nacional y la dinámica social y
económica de la región, a objeto de lograr el
manejo integral sostenible de la Reserva Forestal. Estos usos
pueden desarrollarse con sujeción a lo establecido en la
Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento, en el Decreto
N 2.214 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela NO 4.418
Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992, en las demás
normativa en la materia y en las disposiciones contenidas en este
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso.

Los usos permitidos para la Reserva
Forestal Imataca, en función a su localización en
las Unidades de Ordenamiento definidas en Plan de Ordenamiento
son: Foestal, Científico, Seguridad y Defensa, Industrial,
Turístico-Recreacional, Residencial Rural y
Minero.

Artículo 29: Usos Prohibidos. Son
aquellos incompatibles con los fines de creación de la
Reserva Forestal. Los usos prohibidos en la Reserva Forestal
Imataca son: Agrícola, Pecuario y Urbano.

Parágrafo Unico: Se excluyen de esta
disposición las actividades tradicionales y de
subsistencia asociadas a los asentamientos humanos ubicados en la
Reserva Forestal.

Sección II

Del uso de las aguas

Artículo 30: Toda captación
de aguas superficiales a ser empleada para diferentes fines se
regirá por la normativa sobre la materia.

Artículo 31: Las personas naturales
o jurídicas que desarrollen actividades generadoras de
efluentes líquidos, deberán cumplir con lo
establecido en la normativa ambiental vigente.

Artículo 32equipamiento que no
impliquen la modificación significativa e : Sólo se
permitirán las instalaciones, infraestructura o
irreversible de los cursos de agua existentes en la Reserva
Forestal.

Sección III

Del uso forestal

Artículo 33: El uso forestal
comprende la utilización de los espacios con o sin
cubierta boscosa, mediante la práctica del manejo para la
producción forestal permanente, la protección, la
investigación, recreación, conservación y
fomento del recurso bosque, orientado a su desarrollo de una
manera sostenible.

Artículo 34: El uso forestal se
permitirá en todo el ámbito de la Reserva Forestal,
de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. El aprovechamiento forestal se
realizará mediante concesiones o contratos de manejo
forestal.

2. El Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables (MARNR) será responsable de
la aprobación de todas las actividades de aprovechamiento
forestal.

3. Se permitirá la actividad
agroforestal en el sector comprendido entre las poblaciones de
Sacupana y Manoa localizado en la Zona de Manejo Forestal (ZMF) y
la Zona de Manejo de la Planicie de Desborde (ZMPD).

4. En la Zona de Investigación
Especial (ZIE) sólo se permite el aprovechamiento de
productos forestales que provengan de proyectos
científicos.

5. En la Zona de Protección (ZP)
sólo se permite el aprovechamiento de productos forestales
asociados a actividades de subsistencia de las comunidades
indígenas.

6. En la Zona de Manejo Mixto el manejo
forestal se podrá desarrollar conjuntamente con la
exploración geológica. Cuando la exploración
afecte los programas en ejecución contenidos en el Plan de
Manejo Forestal, se ejecutarán los programas
correspondientes y se establecerán las compensaciones
operativas o pecuniarias a que haya lugar entre la
República de Venezuela, por órgano del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y el
concesionario forestal.

7. Las áreas susceptibles de uso
minero en las que se prevea el desarrollo de proyectos de
explotación minera, se excluirán del manejo
forestal previo ajuste del plan de ordenación y manejo
respectivo. Cuando las modificaciones a los planes de manejo
forestal afecten la ecuación económica en que se
fundamentó el contrato administrativo, se
establecerán los mecanismos de compensación
correspondientes.

Sección IV

Del uso científico

Artículo 35: Se refiere a las
actividades de carácter científico que contribuyan
al mejor conocimiento del ambiente y de los recursos naturales
renovables y no renovables, existentes dentro de la Reserva
Forestal.

Artículo 36: Se permite el uso
científico en todo el ámbito de la Reserva
Forestal.

Artículo 37: Las actividades de
investigación científica en la Reserva Forestal
estarán sujetas a la normativa legal que le sea aplicable
a cada caso, con la autorización previa del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR).

Parágrafo Primero: Toda actividad de
investigación científica a ser realizada por
extranjeros deberá tener la conformidad del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (Conicit).

Parágrafo Segundo: Las actividades
de investigación científica en materia minera fuera
de la Zona de Manejo Mixto se desarrollarán conforme a lo
previsto en el programa de Investigación Minera
establecido en el artículo N 12 de este
Decreto.

Sección V

Del uso minero

Artículo 38: El uso minero dentro de
la Reserva Forestal está referido a la prospección,
exploración, explotación, procesamiento,
transformación y transporte de minerales metálicos
y no metálicos.

Artículo 39: El uso minero se
desarrollará dentro de la Zona de Manejo Mixto (ZMM) y en
las áreas en las cuales, con fecha anterior a la
publicación del presente Decreto, hayan sido otorgadas
concesiones y suscritos contratos mineros, o emitidas las
resoluciones previstas en los artículos N 178 y 185 de la
Ley de Minas.

El Ministerio de Energía y Minas
diseñará y desarrollará una estrategia que
permita identificar en un plazo que no excederá de cinco
(5) años, contados a partir de la publicación de
este Decreto, las áreas con potencial para la
explotación minera ubicadas dentro de la Zona de Manejo
Mixto (ZMM).

En las áreas de concesiones y
contratos mineros devueltas por los concesionarios o que no vayan
a ser afectadas por los proyectos de explotación minera,
se desarrollarán los Planes de Ordenación y Manejo
Forestal. En dichas áreas se podrán desarrollar
proyectos mineros conforme a lo dispuesto en la Ley de Minas y
previa aprobación del ciudadano Presidente de la
República en Consejo de Ministros. En las áreas de
concesiones caducas, el otorgamiento de nuevas concesiones se
regirá conforme a lo establecido en la Ley de Minas y en
este Decreto.

Artículo 40: La actividad minera
dentro de la Reserva Forestal se llevará a cabo con
sujeción a las disposiciones contenidas en las normas
técnicas para el control de la afectación del
ambiente por la actividad que dicte el Ejecutivo Nacional y por
las demás normativas aplicables en materia
ambiental.

Artículo 41: Se limita la
explotación de turba al sector comprendido entre los
centros poblados de Salmina y Piacoa, previa autorización
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables (MARNR).

Artículo 42: El Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y el Ministerio
de Energía y Minas establecerán, en las
autorizaciones correspondientes, las condiciones tendentes a
armonizar las actividades a desarrollar en la fase de
exploración minera con las previstas en los planes de
ordenación y manejo forestal.

El Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables notificará a los
concesionarios forestales sobre las actividades que hayan sido
autorizadas a los concesionarios y contratistas mineros, dentro
de las áreas previstas para el manejo forestal.

Sección VI

Del uso forestal rural

Artículo 43: A los efectos de este
Reglamento, se considera uso residencial rural los centros
poblados y caseríos consolidados existentes dentro de la
Reserva Forestal.

Artículo 44: El Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR)
coordinará con los organismos encargados de la Reforma
Agraria y con la Comisión Técnica
Interinstitucional prevista en el artículo 23 de este
Reglamento, la realización de un levantamiento catastral
de los centros poblados y caseríos ubicados en la Reserva
Forestal, dentro de un plazo que no excederá de un (1)
año a partir de la publicación de este
Decreto.

Artículo 45: Las condiciones de
desarrollo de las poblaciones asentadas en la Reserva Forestal
estarán en concordancia con los fines de creación
de esta figura y con las disposiciones establecidas en este
Reglamento.

Sección VII

Del uso
turístico-recreacional

Artículo 46: A los efectos de este
Reglamento, se define como uso turístico-recreacional
aquellas actividades vinculadas al turismo ecológico y
restringidas a aquellas zonas expresamente señaladas en el
Plan de Ordenamiento.

Artículo 47: Para la
realización de las actividades vinculadas con el Uso
Turístico – Recreacional se deberán considerar los
siguientes aspectos:

1.La presencia de las poblaciones locales,
en función de su conocimiento del área, así
como la posibilidad de desarrollar programas artesanales para
generar ingresos asocidos al turismo, en beneficio de estas
comunidades.

2.El seguimiento de las actividades
contempladas enlas autorizaciones otorgadas, a fin de evitar
extracción ilegal de plantas, fauna y posibles
daños al ambiente.

3.El establecimiento de medidas de
seguridad, tipo de instalaciones de apoyo, recorridos,
otorgamiento de autorizaciones para filmación con fines
comerciales y regularización del pago de tarifas
correspondientes.

4.La exclusión en todo el
ámbito de la Reserva Forestal de instalaciones permanentes
de alojamiento, tales como hoteles, colonias vacacionales y
clubes turísticos, limitándose la actividad a la
construcción de instalaciones menores de apoyo a la
actividad ecoturística, incluyendo posadas, campamentos y
refugios, siempre y cuando éstos cumplan con las
condiciones establecidas para las diferentes Unidades de
Ordenamiento. Estas infraestructuras tendrán
diseños que se integren paisajísticamente al
área y donde se empleen materiales de construcción
tradicionales en el sector.

5.En la Zona de Protección, Sub-Zona
de Protección Integral se excluye la construcción
de instalaciones menores de apoyo a la actividad
ecoturística.

Parágrafo Unico: El Uso
Turístico – Recreacional estará sujeto a la
autorización previa del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables (Marnr). Asimismo, la persona
natural o jurídica que organice actividades
turístico – recreacionales en las áreas de la
Reserva Forestal donde se permita este uso, deberá con la
licencia o credencial emitida por la Corporación de
Turismo de Venezuela que lo faculte como integrante del Sistema
Turístico Nacional.

SECCION VIII

DEL USO INDUSTRIAL

Artículo 48: Este uso está
referido al Industrial Forestal, asociado con el almacenamiento o
procesamiento de la materia prima extraída de la Reserva
Forestal y al Industrial Minero, destinado al procesamiento de
minerales, laboratorios y campamentos.

Artículo 49: Las instalaciones
mencionadas en el artículo anterior, deben estar asociadas
a Proyectos Mineros o Planes de Ordenación y Manejo
Forestal en las Unidades de Ordenamiento destinadas para tales
fines, quedando excluidas las que no cumplan con esta
condición.

Artículo 50: Las instalaciones
industriales estarán condicionadas a las previsiones
establecidas en la normativa legal.

SECCION IX

DEL USO DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Artículo 51: El Uso de Seguridad y
Defensa se corresponde con actividades relacionadas a la
vigilancia e instalaciones militares para la seguridad y defensa
dentro del área.

Artículo 52: Las actividades
asociadas a la seguridad y defensa se regirán por lo
establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y la
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Artículo 53: La infraestructura e
instalaciones militares que se requieran para la seguridad y
defensa del área de la Reserva Forestal, podrán
ubicarse en cualquier espacio, siempre y cuando cumplan con la
incorporación de las variables ambientales, de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente. El Ministerio de la
Defensa tendrá la responsabilidad de cumplir lo dispuesto
en materia ambiental.

CAPITULO V

DE LA GUARDERIA AMBIENTAL

Artículo 54: Las actividades de
inspección, vigilancia y resguardo las ejercerá la
Administración de la Reserva Forestal, en
coordinación con las Fuerzas Armadas de Cooperación
y demás organismos competentes, según lo
establecido en la normativa que rige esta materia.

Artículo 55: Son funciones de la
guardería ambiental, entre otras:

1.Realizar el seguimiento de las
actividades permitidas en este Reglamento e impedir la
ejecución de las no conformes.

2.Establecer el Plan de Guardería
Ambiental de la Reserva y velar por su cumplimiento.

3.Recibir y procesar denuncias planteadas
por los ciudadanos, relativas a las violaciones de este
Reglamento y de la normativa vigente en la materia.

4.Promover y apoyar actividades de
prevención ambiental por intermedio de entes
públicos y privados, que estimulen la participación
ciudadana en la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.

CAPTIULO VI

SOBRE LA PERMANENCIA Y RESGUARDO CULTURAL
DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

Artículo 56: Se establece como
principio fundamental a ser considerado en la ejecución de
actividades económicas, la permanencia y el resguardo
cultural de las comunidades indígenas, localizadas en
pequeños asentamientos dispersos en la Reserva Forestal y
cuya subsistencia, modo de vida y patrón cultural
están íntimamente ligados a la ecología del
área. Se favorece la permanencia de estas comunidades en
el ámbito de la Reserva Forestal, de acuerdo a los
patrones de ocupación y concentración poblacional
tradicionales.

CAPITULO VII

DE LA INFRAESTRUCTURA

Artículo 57: Sólo se
permitirá la construcción de obras de utilidad
pública y de apoyo a las actividades permitidas dentro de
la Reserva Forestal, a la vigilancia y control ambiental, a la
investigación científica y a la seguridad y
defensa.

Parágrafo Unico: El desarrollo de
estas infraestructuras estará sujeto a lo previsto en la
normativa ambiental.

Artículo 58: En la Unidad de
Ordenamiento denominada Zona de Protección (ZP)
sólo se permitirá la construcción de
infraestructura de utilidad pública de carácter
nacional y de seguridad y defensa.

Artículo 59: La construcción
de infraestructura de apoyo para el desarrollo de las actividades
forestales y mineras se regirá por lo establecido en los
Planes de Ordenación y Manejo Forestal, en los proyectos
mineros y autorizaciones y aprobaciones ambientales
respectivas.

Artículo 60: En la Zona de Manejo
Mixto donde se ejecute el Plan de Ordenación y Manejo
Forestal, la infraestructura de apoyo para el desarrollo de la
actividad minera exploratoria, considerará las previsiones
del Plan de Ordenación y Manejo Forestal.

El mantenimiento de obras de
infraestructura que sirvan de apoyo tanto al desarrollo de
actividades forestales como mineras, serán acometidas de
común acuerdo por ambos beneficiarios.

TITULO III

Disposiciones
finales y transitorias

Artículo 61: La disposición
final de los desechos sólo se podrá realizar en
aquellos lugares que a tal efecto autorice el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), en
coordinación con los organismos competentes, de acuerdo a
la normativa ambiental vigente.

Artículo 62: Los documentos
técnicos que sirven de sustento al Plan de Ordenamiento y
Reglamento de Uso y los mapas correspondientes que forma parte
integrante de los mismos, estarán a disposición del
público en la Dirección General Sectorial del
Servicio Forestal Venezolano y en las sedes de las Autoridades
Regionales respectivas del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables (MARNR).

Artículo 64: Todas aquellas
actividades asentadas actualmente en la Reserva Forestal que no
estén acordes con los usos permitidos en las Unidades de
Ordenamiento establecidas en este Plan, se considerarán
como actividades no conformes y tendrán carácter
temporal, por lo que se prohibe su ampliación, así
como la construcción de infraestructura de apoyo a las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la
Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio.

Parágrafo Primero: Las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que
actualmente realicen tales actividades, deberán consignar
ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables (MARNR), en un plazo no mayor de ciento ochenta (180)
días, contados a partir de la publicación de este
Decreto, los recaudos que estimen pertinentes para justificar su
permanencia, a los fines de evaluar estas actividades y
determinar la factibilidad de reorientar su
ejecución.

Parágrafo Segundo: Se excluyen de lo
previsto en esta disposición, las actividades
tradicionales realizadas en al Zona de Manejo de la Planicie de
Desborde (ZMPD0, las actividades de subsistencia asociadas a los
asentamientos humanos limitándose su expansión; y
la exploración y explotación minera en la Zona de
Manejo Forestal (ZMF) desarrolladas con base en concesiones y
contratos mineros otorgados antes de la publicación de
este Decreto.

Artículo 65: Los casos no
contemplados en este Reglamento de Uso, los decidirá el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR), oída la opinión de la Comisión
Técnica Interinstitucional y efectuada la
evaluación ambiental respectiva, de conformidad con la
normativa legal vigente.

Artículo 66: El Plan de Ordenamiento
y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal Imataca, será
revisado en un plazo mínimo de tres (3) años y
máximo de cinco (5) años, a partir de la
publicación de este Decreto o cuando el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR)
así lo estime pertinente.

Artículo 67: Para todo lo no
contemplado en este Decreto se aplicarán las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 2.214 de fecha 23 de abril de
1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario,
de la misma fecha.

Artículo 68: Los Ministros de
Relaciones Interiores, de la Defensa, de Educación, de
Energía y Minas y del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables quedan encargados de la ejecución del presente
Decreto.

Dado en Caracas, a los catorce días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. Año
187° de la Independencia y 138° de la
Federación.

(L.S.)

RAFAEL CALDERA

Refrendado:

El Ministro de Relaciones Interiores, JOSE
GUILLERMO ANDUEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,
MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS

El Ministro de Hacienda, LUIS RAUL MATOS
AZOCAR

El Ministro de la Defensa, PEDRO N.
VALENCIA V.

El Ministro de Industria y Comercio, FREDDY
ROJAS PARRA

El Ministro de Educación, ANTONIO
LUIS CARDENAS

El Ministro de Sanidad y Asistencia Social,
JOSE FELIX OLETTA LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Cría,
RAUL ALEGRETT RUIZ

La Ministra del Trabajo, MARIA BERNARDONI
DE GOVEA

El Ministro de Transporte y Comunicaciones,
MOISES A. OROZCO GRATEROL

El Ministro de Justicia, HILARION CARDOZO
ESTEVA

El Ministro de Energía y Minas,
ERWIN JOSE ARRIETA V.

El Ministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables, RAFAEL MARTINEZ MONRO

El Ministro del Desarrollo Urbano, JULIO
CESAR MARTI ESPINA

El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI
GASPERI

El Ministro de la Secretaría de la
Presidencia, ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN

El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ
MILLAN

El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS
EGAÑA

——————————————————————————–

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
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